Recomendaciones


 



1. Queda terminantemente prohibida, en los términos establecidos por la legislación vigente (Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, Ley 11/1997, de 12 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia) la acampada libre, la producción de fogatas y la circulación de perros sin bozal, especialmente en época de nidificación y cría de las diferentes especies.

2. Únicamente podrán ocuparse las partes llanas del monte en las visitas que se realicen al mismo, entendiendo por tal el espacio delimitado (hacia abajo) por la línea imaginaria que discurre en el Pocico de la Buitrera, los Abrigos de Cantos de la Visera y la Casa del Guarda. Esta recomendación habrá de extremarse durante los meses comprendidos entre marzo y julio, por coincidir con época de nidificación y cría de distintas especies.

3. Se controlará rigurosamente el acceso de las visitas a los yacimientos arqueológicos de los Cantos de la Visera y los Abrigos del Mediodía.

4. En ningún caso se podrán arrojar basuras o residuos en el monte o sus inmediaciones, debiendo ser depositados aquellos en los contenedores existentes en las entradas a la ciudad.

5. Se observarán conductas silenciosas, sin que puedan producirse ruidos a través de voces o cualesquiera equipos de sonido (aparatos de música, megafonía, bocinas de vehículos, etc.).

6. Las actividades de senderismo se realizarán por los caminos y sendas preexistentes y autorizados, siempre fuera del período de reproducción. Cuando el número de participantes en estas actividades supere las 10 personas deberá obtenerse la correspondiente autorización municipal.

7. Queda terminantemente prohibida la extracción o alteración de cualquier objeto arqueológico, en los términos establecidos en la legislación vigente (Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español).

8. No podrán realizarse pintadas sobre las rocas o escribir mediante el uso de éstas. Tampoco podrán destruirse las formaciones geológicas ni recolectar parte de las mismas.

9. No se podrá cortar, recolectar, aprovechar ni desarraigar especie alguna de la flora silvestre, así como ninguna de sus partes componentes (frutos, semillas, hojas, etc.).

10. No se podrán causar daños ni capturar ejemplares de la fauna del monte, a excepción de los estrictamente necesario para las necesarias actividades de investigación, que, en cualquier caso, habrán de contar con la necesaria autorización municipal y adecuarse a lo dispuesto en la legislación vigente.

11. Los desplazamientos por los caminos y sendas interiores del Monte Arabí cortados por las puertas de acceso se realizarán exclusivamente con medios de transporte no motorizados, quedando exceptuados los vehículos estrictamente necesarios para la realización de las tareas de vigilancia, conservación y mejora del espacio natural, así como aquellos otros expresamente autorizados.



Directrices de visita:

  • Petición de autorización para actividades: por encima de 25 y hasta 60 participantes, simplemente se comunicará por correo electrónico al órgano autonómico con competencias en medio ambiente a la dirección de correo electrónico infomontearabi@carm.es. Para más de 60 participantes, se solicitará autorización por vía telemática al mismo órgano ambiental .
  • Se establecerán como zonas de aparcamiento principales dos: una en la Casa del Guarda y otra en el Pocico de la Buitrera (de menor capacidad).
  • Para la práctica del senderismo existen dos senderos homologados dentro del ENP: PR-MU 91 “Sendero del Monte Arabí” y PR-MU 91.1 “Variante Pocico de la Buitrera”.
  • Entre las recomendaciones de la Comunidad Autónoma, está restringido el acceso a la cumbre en época de máxima afección a la avifauna protegida. Período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de julio.
  • Los desplazamientos por los caminos y sendas interiores del Monte Arabí cortados por las puertas de acceso se realizarán exclusivamente con medios de transporte no motorizados, quedando exceptuados los vehículos estrictamente necesarios para la realización de las tareas de vigilancia, conservación y mejora del espacio natural, así como aquellos otros expresamente autorizados.
  • Para las visitas de las pinturas rupestres del Monte Arabí, contactar con el Museo Arqueológico de Yecla Cayetano de Mergelina – MAYE